Presentación
La historia política del periodo moderno, así como la del siglo XIX, han sido ampliamente marcadas por el modelo del Estado, e incluso por la idea del inevitable advenimiento del Estado-nación. Sin embargo, desde los años 1980, múltiples trabajos de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas en los mundos atlántico y mediterráneo han ampliamente contribuido al cuestionamiento de las categorías establecidas por este modelo, sea para pensar el gobierno en el corazón de las monarquías imperiales o de las ciudades italianas, o para describir la formación misma del lenguaje de la política. El objetivo de esta universidad de verano, cuyo propósito requiere un marco cronológico amplio, es presentar un balance de estos trabajos historiográficos de deconstrucción del Estado, y analizar lo que cuestionan. Se tratará, a partir de métodos y técnicas renovados, de entender las formas de gobierno en los niveles en que se desarrollan, de comprender la aparición de las categorías de entendimiento que determinan la idea misma de política, y de reflexionar sobre la estructura de las monarquías imperiales y su modo de gobierno, y sobre la cuestión de las comunidades y de los estatutos personales.
Estos trabajos pretenden así conformar una especie de “juego de herramientas” historiográfico y conceptual que pueda usarse en contextos aparentemente distintos, como los de los territorios de la razón de Estado en Italia, de la Revolución inglesa o de las naciones surgidas de las independencias latinoamericanas, tomando en consideración la circulación de los conceptos y de las reflexiones entre ellos. A manera de ejemplo cronológicamente inicial, se puede recordar que el libro famoso de Giovanni Botero sobre la razón de Estado, de 1598 en su versión final, se tradujo ese mismo año al castellano “por mandado del rey”, que nuevas ediciones fueron publicadas en 1603 en Burgos, y que sus Relationi Univerali dedicaron largos análisis al Nuevo Mundo y a las formas de autoridad ejercidas por los reyes de España, en particular en sus libros I y IV. Por lo general, los contextos que se abordarán aquí se caracterizan fundamentalmente por una misma necesidad de escribir una Historia lejos de las construcciones teóricas planteadas por Bodin y de los relatos teleológicos sobre la inexorable marcha del Estado.
En el mundo ibérico, la deconstrucción del Estado constituye el punto de convergencia de distintos enfoques historiográficos. Historiadores modernistas como Pablo Fernández Albaladejo han evidenciado la fuerza del modelo corporativo en la Monarquía española, y su longevidad frente a los intentos, poco exitosos, para imponer una monarquía “administrativa”, lo que la historiografía asimila a menudo a un giro “absolutista” que se habría producido bajo la égida de los Borbones. Por su lado, los historiadores del periodo de las independencias como François-Xavier Guerra o José Carlos Chiaramonte han cuestionado el paradigma nacional como preludio a la crisis revolucionaria, contribuyendo así a la re-inclusión de los territorios americanos en el marco imperial e incrementando su inteligibilidad. Semejante cambio de perspectiva alimentó estudios sobre la naturaleza misma de estas monarquías imperiales, antes de la ruptura revolucionaria. Al enfocarse en su carácter agregativo y policéntrico, estos trabajos relativizaron la tradicional brecha entre metrópoli y colonias y llegaron a interesantes conclusiones sobre la naturaleza del gobierno. Los historiadores de las revoluciones y del siglo XIX, posteriormente a la ruptura revolucionaria, también estudiaron el tipo de régimen resultante del desmantelamiento de los imperios, la cuestión del sujeto de la soberanía o las variantes hispánicas del liberalismo y del republicanismo.
Los historiadores de la corriente de la Historia crítica del Derecho tuvieron un papel decisivo en la operación de deconstrucción historiográfica del Estado. Bartolomé Clavero y Antonio Hespanha, por ejemplo, demostraron en sus trabajos que el gobierno de las monarquías ibéricas dependía de una lógica esencialmente jurisdiccional. Los magistrados de los cabildos, así como los oficiales reales, actuaban como jueces y su misión consistía en restablecer a cada uno en su derecho, en base a una antropología católica de la armonía y de la concordia. Esta exigencia de “quietud” los llevaba a elegir, dentro de un corpus de normas extremadamente heterogéneas, las que mejor correspondían a sus objetivos. En base a ello, “decían” el derecho en el sentido pleno de la palabra, como oráculos de las normas y dispensadores de sentencias, lo que Marta Lorente resume con la formula “justicia de los jueces”.
Esta lectura jurisdiccional del gobierno proporcionó a los historiadores de la política y de las instituciones las herramientas intelectuales para refutar el paradigma del Estado donde este se encontraba vigente, cuestionar el giro centralizador y absolutista de las reformas borbónicas y repensar la naturaleza de los regímenes políticos y del ejercicio de la autoridad en las naciones nacidas de las revoluciones atlánticas. El enfoque antropológico y conceptual propio de la Historia crítica del Derecho respondió a este tipo de emprendimiento: la puesta en evidencia de la ciudad (o república) como sujeto político de primer plano, tanto en la crisis de las monarquías ibéricas como en las construcciones políticas ulteriores, llamaron la atención de los historiadores sobre los marcos plurales de la soberanía y la fuerza del modelo confederado; subrayaron el papel primordial de los cabildos en el ejercicio del gobierno, así como la fuerza de las lógicas corporativas y comunitarias, como elementos que podrían estudiarse a la luz del paradigma jurisdiccional.
Asimismo, este paradigma permitió revisar a fondo la adaptación de los principios del liberalismo a los mundos ibérico e italiano. Concebir la república como cuerpo y el gobierno como jurisdicción nos lleva a leer la representación política como la encarnación de la comunidad y no como una mediación, lo que valoriza y enriquece la comprensión de elementos como el mandato imperativo, las peticiones, las asambleas o los pronunciamientos. La integración de la no-derogación a las leyes también permite, en segundo lugar, considerar el constitucionalismo como un proceso consultivo o jurisdiccional, lejos del sentido que le otorgaba el liberalismo clásico. La concepción ortodoxa de la separación de poderes también es fuertemente cuestionada, lo que devolvió inteligibilidad a las expresiones de la modernidad que hasta entonces eran vistas como iliberales, entre las cuales el caudillismo, el unimismo, o la práctica recurrente de las facultades extraordinarias.
Más allá de la cuestión del gobierno, estas nuevas propuestas historiográficas llevaron a algunos investigadores a analizar los tipos de sociedades regidas por el gobierno jurisdiccional. François-Xavier Guerra fue precursor en subrayar que los principios considerados como “modernos” se implementaban en sociedades muy tradicionales, corporativas, jerárquicas y enteramente estructuradas por la religión. Si este binomio de tradición/modernidad ha sido ampliamente criticado y relativizado, no deja de insistir en un problema que puede llevar a un gran campo de investigación: ¿cuáles eran las sociedades (en plural) regidas por las monarquías ibéricas y sus extensiones imperiales antes de las independencias? ¿Y en qué medida fueron transformadas por las revoluciones atlánticas? Y, para reformular, ¿cuáles eran los fundamentos de la cohesión de estas comunidades y cómo se recompusieron bajo el principio de la soberanía popular?
Al considerarlas a través del enfoque del Derecho, estas preguntas llevan a la del estatuto de las personas y de las comunidades, jurídicamente definido, e incluido en dinámicas complejas de reclamaciones, gratificaciones y deseo de ascensión. La época republicana, marcada por la militarización y el surgimiento de nuevos lenguajes políticos, añade complejidad a esta gramática de los cuerpos y de los estatutos y al problema recurrente del gobierno de los hombres. La proliferación de los trabajos sobre la administración de la justicia en la época republicana, en la encrucijada de la Historia social y la Historia del Derecho, refleja bien las preguntas que se planteaban los administradores de la época antes de que lo hicieran los historiadores.
Cuestionar los cuerpos políticos y su gobierno en los mundos atlántico y mediterráneo permite así interrogar, con un nuevo enfoque, las formas de continuidad entre las épocas moderna y contemporánea y repensar el siglo XIX en su totalidad, libre de la carcasa del Estado e inclusive del filtro nacional. Una comprensión detallada del caso ibérico podría arrojar luz sobre fenómenos comparables, pero tal vez menos identificados por la historiografía, en Francia, Italia o en el mundo anglófono.
En realidad, y aunque en otras escalas, las mismas interrogaciones existen hoy en día en las investigaciones sobre la formación y la circulación de los republicanismos en la Europa moderna, antes y después de una ruptura revolucionaria cuyo carácter sustancial es hoy en día fuertemente cuestionado. Sería efectivamente ilusorio tratar de oponer a toda fuerza y en todos los contextos una libertad de los antiguos y una libertad de los modernos, un republicanismo neo-romano de la virtud y un republicanismo liberal de los derechos que se sucederían cronológicamente. Por lo contrario, ahora se pueden observar perfectamente ejemplos de conciliaciones, de hibridaciones y de solapamientos, hasta en los textos de Sydney. Estas experiencias específicas, por mucho tiempo olvidadas u ocultadas por la tradición historiográfica dominante, también proponen una rehabilitación, como en el caso de los universos ibéricos, de las preguntas, los procedimientos, los cuerpos, las doctrinas, las cronologías largas: la búsqueda del Bien Común o del interés general más allá de los intereses del Estado o del Príncipe; el lugar de las aspiraciones y de las obligaciones religiosas en la forma de pensar la comunidad o el pueblo; el rol atribuido a la virtud; la búsqueda de formas ideales de representación-encarnación. Se podrían mencionar aquí los trabajos de Quentin Skinner, Philipp Pettit, Rachel Hammersley, Keith Baker y también, con otro enfoque, de Dale van Kley. Por este motivo precisamente, la comparación con Italia, Francia, Suiza o inclusive Inglaterra no responde a una moda intelectual sino que procede efectivamente de exigencias científicas.
Para concluir, el desafío propuesto por esta universidad de verano es el de generar un diálogo, mediante los republicanismos clásicos y cristianos, entre las lógicas jurisdiccionales del gobierno monárquico y las prácticas republicanas pos-revolucionarias. Lo que pretende finalmente es sentar las bases de una Historia larga de la ciudad republicana.
Organización pedagógica del Curso de verano
Este Curso de verano pretende juntar un grupo de investigadores, junior o senior, de horizontes académicos distintos, y proponerles reflexionar sobre las propuestas historiográficas expuestas en esta presentación, así como recopilar sus reacciones para enriquecer el repertorio de los argumentos propuestos y de los campos explorados.
El curso de verano se desarrollará sobre cuatro días, en los locales de la Casa de Velázquez en Madrid (según condiciones sanitarias vigentes en Madrid). A parte de los cuatro organizadores, ocho conferenciantes invitados y veinte doctorandos o posdoctorandos previamente seleccionados participarán en esta actividad.
Las mañanas se organizarán en torno a la discusión de conferencias impartidas por dos investigadores experimentados y dedicadas a uno de los temas de la argumentación (la deconstrucción historiográfica del Estado, el gobierno de los organismos, la cuestión de los estatutos, la recomposición de las comunidades, etc.). Durante las tardes se organizarán talleres temáticos durante los cuales los mismos investigadores y los organizadores animarán la discusión de los trabajos de los doctorandos o posdoctorandos.
Conferenciantes invitados
María Teresa Calderón (por confirmar)
Universidad Externado de Colombia
Pedro Cardim
Universidade Nova de Lisboa
Marco Geuna (por confirmar)
Università degli Studi di Milano
Christopher Hamel
Université de Rouen
Jorge Myers
Universidad de Quilmes, Argentine
Beatriz Rojas
Instituto Mora, Mexique
Jean-Frédéric Schaub
EHESS, Paris
Andrea Slemian
Universidade Federal de São Paolo
Condiciones prácticas
El coste de la participación es de 50€ (a través del sistema PayPal)
Los organizadores se hacen cargo del alojamiento para los candidatos que lo soliciten y no residan en Madrid, así como de los almuerzos.
Las cenas están a cargo de los participantes, salvo la cena de clausura del Curso de verano (según normas sanitarias vigentes).
Una ayuda a la movilidad para un viaje intercontinental, de una cantidad máxima de 300 euros, podrá ser concedida por la Casa de Velázquez a los candidatos que lo soliciten (mediante el formulario en línea), matriculados en una universidad de África o de América latina.
Todos los estudiantes seleccionados también podrán solicitar ayudas a la movilidad en su institución de origen y/o en la Universidad de Neuchâtel. Para obtener más información, los candidatos seleccionados podrán ponerse en contacto con alexandre.frondizi@unine.ch
Idiomas del taller: español, francés e inglés. Los estudiantes que solo pueden expresarse en inglés, deberán comprender el español o el francés.
MEDIDAS SANITARIAS: Todas las estancias en la Casa de Velázquez requieren una prueba de PCR Covid realizada menos de 72 horas antes de la hora de llegada.
Perfil de los candidatos
Esta convocatoria se dirige a doctorandos y posdoctorandos.
La selección de los 20 participantes se hará en función del expediente académico del candidato, de su perfil de formación y de su conocimiento de los idiomas. Se dará prioridad a los candidatos cuyos trabajos de investigación se inscriban en las temáticas abordadas en estas jornadas. Para ello, tendrán que presentar una carta de motivación detallando los motivos de su candidatura, así como el tema de su investigación en curso y de su presentación oral en el taller (500 palabras como máximo).
Los candidatos deberán registrarse a través del formulario de inscripción hasta el jueves 13 de mayo de 2021 (12h/mediodía, hora de Madrid).